Gacetas que se publicaron con el acuerdo de actualización |
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La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios en su artículo 78, establece que la Legislatura del estado llevará el registro de la Manifestación de Bienes de sus servidores públicos de conformidad con esta Ley y disposiciones aplicables. La obligación de presentar Manifestación de Bienes en la Legislatura del estado corresponde a los Diputados, el Oficial Mayor, todo el personal del Órgano Superior de Fiscalización y Jefes de Departamentos hasta Directores.
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